Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del sector ferroviario

El nuevo Real Decreto completa la transposición de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, parcialmente abordado en la vigente Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento.

La Ley del Sector Ferroviario ya obligaba a las empresas ferroviarias a llevar una contabilidad separada para los servicios de transporte de viajeros y mercancías y les prohibía transferir los fondos recibidos como compensación por obligaciones de servicio público hacia otras actividades.

El nuevo Real Decreto obliga, además, a las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras ferroviarias a elaborar sus respectivas contabilidades de forma separada, con objeto de evitar la transferencia de fondos públicos abonados para la gestión de infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y viceversa.

Complementariamente, se faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para requerir información estadística y contable a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, con el objeto de comprobar la citada separación contable y supervisar los cánones ferroviarios y los indicadores de rendimiento financiero de tales entidades.

Por otra parte, y a fin de complementar la obligación que ya tienen las empresas ferroviarias de tener cubierta su responsabilidad civil mediante el correspondiente seguro, se concreta ahora la cobertura económica del seguro con que deben tener cubierta su propia responsabilidad aquellas empresas que, sin realizar por sí mismas transporte ferroviario, ceden sus coches de viajeros o vagones de mercancías para que dicho transporte se lleve a efecto.

Categorías: Actualidad

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